Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Etb Sa Esp·Demandado Corporacion Mi Ips Llanos Orientales

Tema · dato duro
Controversia Relativa A Contrato Celebrado Entre Particular Y Empresa De Servicio Público Domiciliario Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos de carácter público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio, ocasionado por una demanda de controversias contractuales y, adicionalmente, una acción ejecutiva instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP contra Mi IPS Llanos Orientales, para el cobro de una factura originada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que ETB SA ESP, es una empresa de servicios públicos clasificada como una entidad descentralizada del Distrito Capital, organizada como sociedad de economía mixta, es decir, una empresa oficial.

Como se demanda a una empresa prestadora de servicios públicos de carácter oficial por una controversia relacionada con un contrato suscrito por esta, el asunto se encuadra en el medio de control dispuesto en el artículo 141 del CPACA, denominado controversias contractuales.

La Sala considera aplicable al caso lo dispuesto en Auto 1150/23, que explicó que el numeral 2 del artículo 104 del CPACA dispone que esa jurisdicción es competente de los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre las controversias relativas a los contratos celebrados entre particulares y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, según el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 142/94, 141 y el numeral 21 del artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio y DECLARAR que el conocimiento de la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales instaurada por ETB S.A. E.S.P en contra de la Corporación Mi IPS Llanos Orientales corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5662 al Juzgado 008 Administrativo Oral de Villavicencio para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Municipal Civil de Villavicencio, así como a los sujetos procesales involucrados.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General y a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional que en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, PUBLIQUEN esta decisión durante un (1) mes en la página web y en las redes sociales de esta corporación.
  4. CUARTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia:
  5. (i) PUBLICAR durante un (1) mes en su página web y en sus redes sociales el contenido de esta decisión.
  6. (ii) DIFUNDIR la presente decisión entre todos los jueces de la República con el fin de socializar las reglas de análisis del elemento normativo para la configuración de los conflictos de jurisdicciones.
  7. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 006 Civil Municipal de Villavicencio que, en lo sucesivo, cuando decida rechazar o reclamar la competencia para conocer un proceso judicial, exponga de forma expresa las razones de índole jurídico en las que fundamenta su postura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.